viernes, 27 de abril de 2012

AÑO 2012, ULTIMO AÑO DE JUBILACIONES A LOS 64 AÑOS DEL PERSONAL LABORAL.

En relación con el sistema especial de jubilación anticipada los 64 años, como medida de fomento de empleo, se comunica lo siguiente:

El III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado recoge en su articulo 59 la posibilidad de que estos trabajadores puedan solicitar la jubilación anticipada los 64 años, en la forma condiciones establecidas en el citado R.D. 1194/1985, de 17 de julio. 

La Ley 27/2011, de de agosto, sobre actualización, adecuación modernización del sistema de Seguridad Social, publicada en el BOE del de agosto, contempla la derogación expresa del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio (Disposición derogatoria única), con efectos del de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley.
En base lo anterior, de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Dirección General de la Función Pública, se informa que no procederá la tramitación de las solicitudes de jubilación los 64 años, cuando el trabajador cumpla esa edad con posterioridad al 31 de diciembre de 2012.

Las solicitudes ya tramitadas antes de la recepción de esta Nota Informativa para la jubilación de trabajadores que cumplan los 64 años después del 31 de diciembre de 2012, serán denegadas.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.